Artículo 38del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Qué significa
El artículo 38 del Código del Trabajo trata de los riesgos que provienen del trabajo. Define quién asume esos riesgos y qué ocurre si causan un daño.
La primera regla es clara. Los riesgos del trabajo corren por cuenta del empleador. La expresión "de cargo del empleador" significa que es él quien responde por ellos, y no el trabajador.
La segunda regla trata del daño. Si el trabajador sufre un daño personal a consecuencia de esos riesgos, el empleador debe indemnizarlo. Indemnizar significa compensar el daño sufrido. La indemnización se fija según las disposiciones del propio Código.
El artículo incluye una condición. El empleador debe pagar solo si ese beneficio no lo concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Es decir, cuando el seguro social cubre el daño, la obligación del empleador no se activa por este artículo.
La norma afecta a ambas partes. El trabajador sabe que no carga con los riesgos propios de su labor. El empleador sabe que responde por ellos, salvo que el seguro social otorgue la prestación. El artículo no detalla montos ni procedimientos.
En resumen, los riesgos del trabajo son del empleador. Él indemniza el daño personal del trabajador cuando el seguro social no lo cubre.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 38 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-38/