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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 337del Código del Trabajo de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Reducción del salario por alimentación.- En caso de que el jornalero tenga derecho a la alimentación según el contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por este concepto.

La deducción no podrá ser superior al veinticinco por ciento del salario mínimo.

El inspector del trabajo, a solicitud del obrero agrícola, regulará el descuento en caso de desacuerdo entre los contratantes.

En ningún caso, el trabajador recibirá en dinero un salario inferior al mínimo legal.

Sobre este texto
Ley
Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 337 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-337/

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