Artículo 329del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Causas especiales de despido.- Además de las causas puntualizadas en el artículo 172 de este Código son faltas graves que autorizan el despido de los conductores, maquinistas, fogoneros, guardavías, guardabarreras, guardagujas y, en general, del personal que tenga a su cargo funciones análogas a las de éstos, las siguientes:
1. Desempeñar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de substancias estupefacientes o psicotrópicas;
2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin causa justificada, por más de veinticuatro horas;
3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando se repita por más de tres veces en el mes; y,
4. La inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la empresa, legalmente aprobados, en lo que se refiere a evitar accidentes.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 329 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-329/