Artículo 172del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial Suplemento 116 de 9 de Noviembre del 2017; Registro Oficial Suplemento 559 de 16 de Mayo del 2024.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,
8. Por el cometimiento de violencia y acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.
Previa a la petición del visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.
Qué significa
El artículo 172 del Código del Trabajo enumera las causas por las que el empleador puede terminar el contrato. Para hacerlo necesita un "visto bueno" previo de la autoridad.
La primera causa son las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia. También cuenta el abandono del trabajo por más de tres días seguidos sin causa justa. Deben ocurrir en un mismo mes de labor.
Otras causas son la indisciplina o desobediencia graves a reglamentos internos aprobados. También la falta de probidad, es decir, de honradez, o la conducta inmoral del trabajador. También cuentan las injurias graves al empleador, su familia cercana o su representante.
La ineptitud manifiesta para la labor contratada permite terminar el contrato. Lo mismo ocurre con una denuncia injustificada contra el empleador sobre el Seguro Social. Si la denuncia es justificada, el trabajador obtiene estabilidad por dos años en trabajos permanentes.
Otra causa es incumplir las medidas de seguridad e higiene. También lo es contradecir sin justificación las indicaciones médicas. La violencia y el acoso laboral hacia compañeros, superiores o subordinados son otra causa.
Antes de pedir el visto bueno se abre una conciliación ante la autoridad laboral. En ella se escucha al interesado, a los representantes de los trabajadores y al empleador.
En resumen, el artículo fija ocho causas de terminación por el empleador, siempre con visto bueno y conciliación previa.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 172 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-172/