Artículo 161del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Obligaciones del empleador respecto al aprendiz.- Son obligaciones del empleador:
1. Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido;
2. Pagarle cumplidamente el salario convenido;
3. Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra;
4. Garantizar especialmente los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices, incluso a los adolescentes;
5. Preferirle en las vacantes de operario; y,
6. Otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conducta por éste observada.
Qué significa
El artículo 161 del Código del Trabajo enumera las obligaciones del empleador frente al aprendiz. Son seis deberes que equilibran la relación de aprendizaje.
El primer deber es enseñar. El empleador debe transmitir al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo que se comprometió a enseñar.
El segundo deber es pagar el salario convenido de forma cumplida. El tercero es tratar al aprendiz con consideración. El empleador no puede maltratarlo de palabra ni de obra, es decir, con insultos ni con golpes.
El cuarto deber protege derechos concretos. El empleador debe garantizar la educación, la salud y el descanso de sus aprendices. El texto menciona de forma expresa a los adolescentes.
El quinto deber da una preferencia. Cuando haya una vacante de operario, el aprendiz debe ser preferido para ocuparla. Así, el aprendizaje puede abrir paso a un puesto de trabajo.
El sexto deber llega al final del aprendizaje. El empleador debe entregar un certificado. Este documento indica la duración, los conocimientos y la práctica adquiridos. También califica la conducta del aprendiz.
En resumen, el empleador debe enseñar, pagar, respetar y proteger al aprendiz, preferirlo en las vacantes y certificar su aprendizaje.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 161 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-161/