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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 156del Código del Trabajo de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Otras sanciones.- Salvo lo dispuesto en el artículo 148, las infracciones de las reglas sobre el trabajo de mujeres serán penadas con multa que será impuesta de conformidad con el artículo 628 de este Código, y las violaciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, en cada caso, según las circunstancias, pena que se doblará en caso de reincidencia.

El producto de la multa o multas se entregará al menor o a la mujer perjudicados.

La policía cooperará con el inspector del trabajo y más autoridades especiales a la comprobación de estas infracciones.

Sobre este texto
Ley
Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 156 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-156/

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