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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 985del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haya depósitos o corrientes de aguas, o materias húmedas que puedan dañarla.

Tiene asimismo derecho para impedir que se planten árboles a menos distancia que la de quince decímetros, ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco decímetros.

Si los árboles fueren de los que extienden a gran distancia sus raíces, podrá el juez ordenar que se planten a la que convenga, para que no dañen a los edificios vecinos; el máximo de la distancia señalada por el juez será de cinco metros.

Los derechos concedidos en este artículo subsistirán respecto de los árboles, flores u hortalizas plantados; a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 985 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-985/

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