Artículo 81del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial Suplemento 96 de 8 de Julio del 2019.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.
Qué significa
El artículo 81 del Código Civil define el matrimonio. Es una definición breve que reúne varios elementos.
El primer elemento es la naturaleza del matrimonio. El artículo lo llama contrato. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones entre quienes lo celebran.
El segundo elemento es la solemnidad. Un contrato solemne es aquel que exige ciertas formalidades para existir y ser válido. El artículo no detalla aquí cuáles son esas formalidades.
El tercer elemento son las partes. El texto dice que el matrimonio une a dos personas. La definición habla de personas, sin otra precisión en este artículo.
El cuarto elemento son los fines. Las personas se unen para vivir juntas. También se unen para auxiliarse mutuamente. Auxiliarse significa ayudarse y apoyarse el uno al otro.
La definición sirve como base para entender el matrimonio dentro del Código. Afecta a toda pareja que decide casarse, porque fija qué es el vínculo que contrae. El artículo no regula aquí requisitos, efectos ni disolución.
En resumen, el matrimonio es un contrato solemne entre dos personas que se unen para vivir juntas y ayudarse mutuamente.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 81 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-81/