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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 74del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Los poseedores provisionales podrán vender una parte o todos los muebles, si el juez lo creyere conveniente.

Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente declarada por el juez.

La venta de cualquier parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta.

Qué significa

El artículo 74 del Código Civil regula la venta de los bienes de una persona desaparecida. Se dirige a los poseedores provisionales de esos bienes.

Los poseedores provisionales son las personas que reciben de forma temporal los bienes del desaparecido. Esta tenencia es provisional porque aún no es definitiva.

La primera regla trata de los bienes muebles. Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro. Los poseedores provisionales pueden vender una parte o todos los muebles. Para ello, el juez debe considerarlo conveniente.

La segunda regla trata de los bienes raíces, es decir, los inmuebles como terrenos y casas. Estos no pueden enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva. Enajenar significa transferir la propiedad a otra persona.

Esa prohibición tiene una excepción. El juez puede permitirlo si declara una causa necesaria o una utilidad evidente. Así, la decisión no queda solo en manos del poseedor provisional.

La tercera regla fija la forma de venta. Cualquier venta de bienes del desaparecido debe hacerse en pública subasta. Esto busca transparencia en la operación.

En resumen, los muebles pueden venderse con aprobación judicial y los inmuebles solo por causa justificada. Toda venta va a subasta pública.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 74 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-74/

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