LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 64del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

La persona termina con la muerte.

Qué significa

El artículo 64 del Código Civil fija cuándo termina la persona. Lo hace en una sola frase: la persona termina con la muerte.

La palabra "persona" se refiere aquí al ser humano como sujeto de derechos y obligaciones. Mientras vive, una persona puede tener bienes, celebrar contratos y asumir deberes.

La palabra "termina" indica el final de esa existencia ante la ley. El artículo señala un solo hecho como causa de ese final: la muerte.

La norma tiene un sentido claro. La existencia de la persona para el derecho no se extiende más allá de su vida. Con la muerte, la persona deja de existir como sujeto.

El artículo afecta a todas las personas, porque todas mueren. También afecta a quienes se relacionan con ellas, como familiares o acreedores. Saber cuándo termina una persona permite saber desde cuándo deja de actuar en la vida jurídica.

El texto no dice qué pasa con los bienes, las deudas o los derechos de quien muere. Tampoco explica cómo se prueba la muerte. Esas cuestiones las regulan otras normas del Código, no este artículo.

En resumen, la existencia de la persona ante la ley termina con su muerte.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 64 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-64/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.