Artículo 606del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial Suplemento 561 de 19 de Octubre del 2021.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Pertenecen al Estado la plataforma continental, que comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del mar continental, o bien hasta una distancia 200 millas marinas contadas desde las líneas de base rectas a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
El Estado ejercerá derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de exclusiva de sus recursos naturales. Nadie podrá realizar estas actividades sin autorización expresa del Estado. Su extensión se establecerá conforme lo prescribe el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de las directrices científicas y técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
La plataforma continental en el Archipiélago de Galápagos podrá extenderse más allá de las 200 millas desde las líneas de base rectas de acuerdo con las recomendaciones para la determinación de sus límites exteriores que formule la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 606 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-606/