Artículo 591del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Las cosas que, por ser accesorias a bienes raíces, se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan, con el fin de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.
Qué significa
El artículo 591 del Código Civil trata de las cosas accesorias a los bienes raíces. Explica cuándo siguen siendo inmuebles y cuándo dejan de serlo.
Un bien raíz es un inmueble, como un terreno o un edificio. Una cosa accesoria es la que está unida a ese bien o depende de él. La ley considera inmuebles a ciertas cosas accesorias por esa unión.
La primera regla es de continuidad. Si esas cosas se separan solo por un momento, no dejan de ser inmuebles. La separación temporal no cambia su condición.
El artículo da dos ejemplos. El primero son los bulbos o cebollas que se arrancan para volver a plantarlos. El segundo son las losas o piedras que se retiran para una construcción o reparación. En este caso existe la intención de devolverlas a su lugar.
La segunda regla depende del fin de la separación. Si las cosas se separan para darles un destino diferente, dejan de ser inmuebles. Lo decisivo es la intención con que se separan.
La norma afecta a dueños, compradores y acreedores. Saber si una cosa es mueble o inmueble importa para saber qué reglas se le aplican.
En resumen, lo accesorio a un inmueble sigue siendo inmueble si se separa por un momento. Deja de serlo si recibe otro destino.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 591 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-591/