Artículo 533del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Pueden excusarse de la tutela o curaduría:
1. El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Corte Suprema, Ministros de las Cortes Superiores, de los Tribunales Distritales Fiscal y Contencioso Administrativo; los fiscales; los jueces penales y los jueces de la niñez y adolescencia.
2. Los administradores y recaudadores de rentas fiscales;
3. Los que están obligados a servir por largo tiempo un empleo público a considerable distancia del lugar en que se ha de ejercer la guarda;
4. Los que tienen su domicilio a considerable distancia de dicho lugar;
5. Los que adolecen de grave enfermedad inhabilitante, o han cumplido sesenta y cinco años;
6. Los extremadamente pobres;
7. Los que ejercen ya dos guardas; y los que, estando casados o teniendo hijos bajo patria potestad, ejercen ya una guarda; pero no se tomarán en cuenta las curadurías especiales.
Podrá el juez contar como dos la tutela o curaduría que fuere demasiado complicada y gravosa; y,
8. Los que tienen bajo su patria potestad cinco o más hijos; contándoseles también los que han muerto en acción de guerra bajo las banderas de la República.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 533 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-533/