Artículo 411del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Si el tutor o curador alegare que por error se han relacionado en el inventario cosas que no existían, o se ha exagerado el número, peso o medida de las existentes, o se les ha atribuido una materia o calidad de que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que pruebe no haberse podido evitar el error, con el debido cuidado de su parte, o sin conocimientos o experimentos científicos.
Qué significa
El artículo 411 del Código Civil trata del error en el inventario hecho por un tutor o curador. Limita la posibilidad de alegar ese error.
El tutor o curador es la persona encargada de cuidar a otra y administrar sus bienes. El inventario es la lista detallada de esos bienes.
El artículo describe tres clases de error. La primera es incluir en el inventario cosas que no existían. La segunda es exagerar el número, el peso o la medida de las cosas que sí existen. La tercera es atribuir a las cosas una materia o calidad que no tenían.
La regla general es estricta. Si el tutor o curador alega cualquiera de esos errores, la excusa no le vale. La palabra "excepción" se refiere aquí a esa defensa.
El artículo admite una salvedad. El tutor o curador puede valerse del error si prueba que no pudo evitarlo. Para ello debe mostrar que actuó con el debido cuidado. También vale si el error no podía evitarse sin conocimientos o experimentos científicos.
La carga de la prueba recae en el tutor o curador. La norma protege a la persona cuyos bienes se administran.
En resumen, el tutor o curador responde por los errores de su inventario. Solo se libera si prueba que eran inevitables con el debido cuidado.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 411 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-411/