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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 354del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el Art. 349, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, prefiriendo, en primer lugar, al que tenga según los numerales 1. y 7.;

En segundo lugar, al que tenga según los numerales 4. y 5.; En tercer lugar, el de los numerales 2. y 3. El del numeral 6. no tendrá lugar sino a falta de todos los demás. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado.

Sólo en caso de insuficiencia de título preferente, podrá recurrirse a otros.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 354 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-354/

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