Artículo 333del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
La edad y la muerte se probarán por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo y defunción.
Qué significa
El artículo 333 del Código Civil indica cómo se prueban la edad y la muerte de una persona. Es una norma breve sobre medios de prueba.
Probar significa demostrar que un hecho es cierto. La edad y la muerte son hechos que importan en muchas situaciones jurídicas. Por eso el Código señala qué documentos sirven para acreditarlos.
Para la edad, el artículo menciona la partida de nacimiento o la de bautismo. Una partida es la inscripción formal de un hecho en un registro. La partida de nacimiento registra cuándo nació una persona. La partida de bautismo registra el bautismo, y el artículo la admite como alternativa.
Para la muerte, el artículo menciona la partida de defunción. Es la inscripción que deja constancia del fallecimiento de una persona.
La palabra "respectivas" indica que cada hecho se prueba con su propia partida. La edad se prueba con la de nacimiento o bautismo. La muerte se prueba con la de defunción.
La norma afecta a toda persona que deba demostrar la edad o la muerte de alguien. El artículo no detalla otros medios de prueba ni procedimientos.
En resumen, la edad se prueba con la partida de nacimiento o de bautismo. La muerte se prueba con la partida de defunción.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 333 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-333/