Artículo 330del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
La adopción no podrá sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno.
Las acciones sobre validez, nulidad y terminación de la adopción, se regirán por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
Terminada la adopción, el ex adoptado, con sus derechos y obligaciones, se reintegrará a su familia natural, y a falta de ésta, será colocado en un hogar adecuado o en una de las instituciones de protección de menores previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 330 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-330/