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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 30del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Qué significa

El artículo 30 del Código Civil define la fuerza mayor o caso fortuito. Usa las dos expresiones como equivalentes y les da un mismo significado.

Según el texto, la fuerza mayor es un imprevisto al que no es posible resistir. La definición tiene dos elementos. El primero es que el hecho sea imprevisto, es decir, que no se pudo anticipar. El segundo es que sea irresistible, es decir, que no se pudo evitar ni superar.

El artículo da ejemplos para aclarar la idea. Menciona un naufragio y un terremoto, que son hechos de la naturaleza o accidentes graves. También menciona el apresamiento por enemigos, que es un hecho de terceros. Por último, incluye los actos de autoridad de un funcionario público.

La lista termina con "etc.". Esto indica que los ejemplos no son los únicos. Otros hechos pueden ser fuerza mayor si reúnen los dos elementos de la definición.

La definición afecta a cualquier persona que use esta figura en sus relaciones civiles. El artículo solo dice qué es la fuerza mayor. No dice aquí qué consecuencias produce. Esas consecuencias dependen de otras normas del Código.

En resumen, la fuerza mayor o caso fortuito es un hecho imprevisto e irresistible. Ejemplos son un desastre natural o un acto de autoridad.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 30 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-30/

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