Artículo 2380del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas, sino en el caso de no poder pagarse en su totalidad con los otros bienes del deudor, salvo lo dispuesto en el numeral 5o. del Art. 2374.
El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas, a proporción de los valores de éstas; y lo que a cada una quepa se pagará con ella en el orden y forma que se expresan en los Arts. 2374 y 2375.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 2380 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-2380/