Artículo 2299del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, para que se le pague, con el producto, o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta el valor de su crédito; sin que valga estipulación en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios.
Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 2299 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-2299/