Artículo 2018del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros, sino en los casos siguientes:
1. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato;
2. Cuando se ha dado aviso de la disolución en un periódico del cantón, o por carteles fijados en tres parajes de los más frecuentados del mismo; y,
3. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 2018 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-2018/