LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 1631del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de Mayo del 2015.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

La cesión de bienes será admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá solicitarla, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

Los requisitos, forma y efectos de la cesión de bienes, se sujetarán a las disposiciones que, al respecto, establece el Código Orgánico General de Procesos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 1631 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-1631/

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