LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 152del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

En las capitulaciones matrimoniales se designarán:

1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;

2. La enumeración de las deudas de cada uno;

3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían;

4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,

5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 152 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-152/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.