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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 1384del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos a una persona y la nuda propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se considerarán como una sola persona para la distribución de las obligaciones hereditarias y testamentarias que afecten a la cosa que es objeto del usufructo; y las obligaciones que unidamente les quepa se dividirán entre ellos conforme a las reglas que siguen:

1. Será de cargo del propietario el pago de las deudas que recayeren sobre la cosa en que está constituido el usufructo, quedando obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses corrientes de la cantidad pagada, durante todo el tiempo que continuare el usufructo;

2. Si el propietario no se allanare a este pago, podrá hacerlo el usufructuario; y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital, sin interés alguno;

3. Si se vende la cosa que es materia del usufructo para pagar una hipoteca o prenda constituidas en ella por el difunto, se aplicará al usufructuario la disposición del Art. 1382.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 1384 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-1384/

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