LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 138del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.

Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales.

Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 138 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-138/

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