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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 1359del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Efectuada la partición se entregará a los partícipes los títulos particulares de los objetos que los hubiere cabido.

Los títulos de cualquier objeto que se hubiere dividido, pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en falta de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a los otros partícipes, y de permitirles que saquen traslado de ellos cuando lo pidan.

En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 1359 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-1359/

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