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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 13del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.

Qué significa

El artículo 13 del Código Civil fija a quién obliga la ley. También establece que no conocerla no sirve como excusa.

La primera parte señala el alcance de la ley. La ley obliga a todos los habitantes de la República. El texto incluye de forma expresa a los extranjeros. Así, quien vive en el país debe cumplir la ley, sea o no ecuatoriano.

La palabra "habitantes" se refiere a las personas que se encuentran en el territorio del país. La norma no distingue entre nacionales y extranjeros en cuanto al deber de cumplir la ley.

La segunda parte trata de la ignorancia de la ley. Ignorar significa no conocer. El artículo dice que no conocer la ley no excusa a ninguna persona. Nadie puede librarse de cumplirla con el argumento de que no sabía que existía.

Esta regla da seguridad al orden jurídico. Si bastara alegar desconocimiento, la ley dejaría de aplicarse de forma igual para todos.

El artículo afecta a cualquier persona en el país, en todos sus actos. No detalla excepciones ni formas de dar a conocer la ley.

En resumen, la ley obliga a todos los habitantes del Ecuador, incluidos los extranjeros. Nadie puede alegar que no la conocía.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 13 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-13/

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