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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 1257del Código Civil de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

La aceptación, una vez hecha con los requisitos legales, no podrá rescindirse sino en el caso de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión grave, a virtud de disposiciones testamentarias de que no se tenía noticia al tiempo de aceptarla.

Esta regla se extiende aún a los asignatarios que no tienen la libre administración de sus bienes.

Se entiende por lesión grave la que disminuye el valor total de la asignación en más de la mitad.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 1257 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-1257/

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