Artículo 1010del Código Civil de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial Suplemento 471 de 5 de Enero del 2024; Registro Oficial Suplemento 529 de 13 de marzo del 2025; Registro Oficial Suplemento 588 de 27 de Junio del 2024.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y no tendrán derecho a alimentos:
1. El que ha cometido un delito de homicidio u otra muerte violenta contra la persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla, siempre que exista sentencia ejecutoriada;
2. El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;
3. El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que, en el estado de trastorno mental "persona con demencia" o desvalimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo;
4. El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar; y,
5. El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 26 de noviembre de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 1010 del Código Civil de Ecuador. Codificación 2005-010, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-civil/articulo-1010/