LeytecaColombia

Artículo 97del Estatuto Tributario de Colombia

RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS GENERALES

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:

Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:

1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.

2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal;

3. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;

4. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.

5. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica.

Sobre este texto
Ley
Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 97 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-97/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.