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Artículo 673del Estatuto Tributario de Colombia

SANCIÓN A NOTARIOS QUE AUTORICEN ESCRITURAS POR UN PRECIO INFERIOR

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales , con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.

Sobre este texto
Ley
Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 673 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-673/

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