Artículo 555-3del Estatuto Tributario de Colombia
INTEROPERABILIDAD PARA FACILITAR LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Decreto Ley 2106 de 2019.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que regulen la reserva de la información.
Sobre este texto
- Ley
- Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 555-3 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-555-3/