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Artículo 524del Estatuto Tributario de Colombia

LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación:

1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.

2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.

3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.

4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.

5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.

6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.

7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.

8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.

9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.

10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.

PARAGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)

Sobre este texto
Ley
Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 524 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-524/

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