Artículo 513-4del Estatuto Tributario de Colombia
TARIFA DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2277 de 2022.
Nota del texto oficial. Este artículo incluye en la copia oficial una fórmula o tabla en imagen que no se reproduce aquí. Consulte la fuente oficial.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así:
Para los años 2023 y 2024:
Contenido en 100 ml | Tarifa (porcada 100 ml)
2023 | 2024
Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos | $0 | $0
Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $18 | $28
Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $35 | $55
Para el año 2025:
Contenido en 100 ml | Tarifa (porcada 100 ml)
2025
Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | $0
Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $38
Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $65
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:
Donde:
IMP: | Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: | Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa: | Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
PARÁGRAFO. A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario (UVT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expedirá por medio de acto administrativo el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y el valor de las tarifas actualizadas.
Sobre este texto
- Ley
- Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 513-4 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-513-4/