Artículo 512-21del Estatuto Tributario de Colombia
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE CANNABIS
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 1819 de 2016.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El impuesto nacional al consumo de cannabis se causa en la venta que realice el transformador, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
PARÁGRAFO 1o. El impuesto nacional al consumo de cannabis constituye para el responsable un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien.
PARÁGRAFO 2o. El impuesto nacional al consumo de cannabis no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).
PARÁGRAFO 3o. El impuesto nacional al consumo de cannabis deberá estar discriminado en la factura de venta, en el documento equivalente o en el documento que soporte la venta.
Sobre este texto
- Ley
- Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 512-21 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-512-21/