Artículo 483del Estatuto Tributario de Colombia
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El impuesto se determinará:
a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
Sobre este texto
- Ley
- Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 483 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-483/