Artículo 478del Estatuto Tributario de Colombia
LIBROS, REVISTAS, OBRAS Y ELEMENTOS MUSICALES EXENTOS
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2615 de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno nacional.
Con el fin de estimular la creación, circulación y preservación del patrimonio cultural musical del país, se entenderán igualmente exentas las obras musicales, incluidas las composiciones, partituras, arreglos, fonogramas originales y demás expresiones creativas musicales, en formato físico o digital, por considerarse productos culturales equiparables a los libros y revistas.
Así mismo, están excluidos del impuesto sobre las ventas los instrumentos musicales, software y hardware especializado para la edición y creación sonora y los servicios de intermediación mediante licencia para puesta a disposición de fonogramas en internet, que sean de titularidad de artistas no masivos, según calificación que hará el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Dirección de Artes.
Igualmente, quedan excluidos de este impuesto las materias primas, insumos, partes, piezas y herramientas especializadas, tanto nacionales como importadas, que sean destinadas exclusivamente a la fabricación, reparación, mantenimiento y ensamble de instrumentos musicales en el territorio nacional por parte de luthiers, artesanos y empresas de manufactura musical debidamente registrados en el Simus.
PARÁGRAFO. Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.
Sobre este texto
- Ley
- Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 478 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-478/