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Artículo 399del Estatuto Tributario de Colombia

DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:

10% si fue adquirido durante el año 1986

20% si fue adquirido durante el año 1985

30% si fue adquirido durante el año 1984

40% si fue adquirido durante el año 1983

50% si fue adquirido durante el año 1982

60% si fue adquirido durante el año 1981

70% si fue adquirido durante el año 1980

80% si fue adquirido durante el año 1979

90% si fue adquirido durante el año 1978

100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978.

Sobre este texto
Ley
Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 399 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-399/

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