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Artículo 392del Estatuto Tributario de Colombia

SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 633 de 2000; Ley 1111 de 2006; Ley 2070 de 2020.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).

La tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%):

# | Descripción | CIIU 4AC | Área

1 | Producción de coplas a partir de grabaciones originales | 1820 | Industrias culturales

2 | Fabricación de instrumentos musicales | 3220 | Creaciones funcionales

3 | Edición de libros | 5811 | Industrias culturales

4 | Edición de periódicos, revistas publicaciones periódicas | 5813 | Industrias culturales

5 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5911 | Industrias culturales

6 | Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5912 | Industrias culturales

7 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5913 | Industrias culturales

8 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos | 5914 | Industrias culturales

9 | Actividades de grabación de sonido y edición de música | 5920 | Industrias culturales

10 | Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora | 6010 | Industrias culturales

11 | Actividades de programación y transmisión de televisión | 6020 | Industrias culturales

12 | Publicidad | 7310 | Creaciones funcionales

13 | Actividades especializadas de diseño | 7410 | Creaciones funcionales

14 | Actividades de fotografía | 7420 | Artes y patrimonio

15 | Enseñanza cultural | 8553 | Artes y patrimonio

16 | Creación literaria | 9001 | Industrias culturales

17 | Creación musical | 9002 | Artes y patrimonio

18 | Creación teatral | 9003 | Artes y patrimonio

19 | Creación audiovisual | 9004 | Industrias culturales

20 | Artes plásticas y visuales | 9005 | Artes y patrimonio

21 | Actividades teatrales | 9006 | Artes y patrimonio

22 | Actividades de espectáculos musicales en vivo | 9007 | Artes y patrimonio

23 | Otras actividades de espectáculos en vivo | 9008 | Artes y patrimonio

24 | Actividades de bibliotecas y archivos | 9101 | Artes y patrimonio

25 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos | 9102 | Artes y patrimonio

26 | Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales | 9103 | Artes y patrimonio

27 | Actividades de parques de atracciones y parques temáticos | 9321 | Artes y patrimonio

Sobre este texto
Ley
Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 392 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-392/

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