Artículo 296-3del Estatuto Tributario de Colombia
TARIFA
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2277 de 2022.
Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto
Desde | Hasta
>0 | 72.000 | 0,0% | 0
> 72.000 | 122.000 | 0,5% | (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
> 122.000 | 239.000 | 1,0% | (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
>239.000 | En adelante | 1,5% | (Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT
PARÁGRAFO. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026*. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto
Desde | Hasta
> 0 | 72.000 | 0,0% | 0
> 72.000 | 122.000 | 0,5% | (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
> 122.000 | En adelante | 1,0% | (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%.
Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.
Sobre este texto
- Ley
- Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 296-3 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-296-3/