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Artículo 284del Estatuto Tributario de Colombia

PASIVOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:

1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.

2. El importe de los siniestros avisados.

3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.

4. Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y

5. El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.

Sobre este texto
Ley
Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 284 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-284/

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