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Artículo 177-2del Estatuto Tributario de Colombia

NO ACEPTACIÓN DE COSTOS Y GASTOS

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Normas que modifican o derogan partes de este texto, según la copia oficial: Ley 863 de 2003; Ley 2010 de 2019; Ley 1111 de 2006; Ley 1819 de 2016.

Nota del texto oficial. Aparte sustituido por una norma posterior; se muestra el texto vigente.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:

a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen de responsabilidad) del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300** UVT en el respectivo período gravable;

b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen de responsabilidades del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT** en el respectivo período gravable;

c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado**. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y pertenecientes al régimen simplificado**, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado** en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.

PARÁGRAFO. A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo.

Sobre este texto
Ley
Estatuto Tributario · Decreto 624 de 1989
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 177-2 del Estatuto Tributario de Colombia. Decreto 624 de 1989. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/estatuto-tributario/articulo-177-2/

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