Artículo 287de la Constitución Política de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas y actos legislativos
- Fuente oficial
- Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), Constitución Política de 1991
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 287 de la Constitución Política de Colombia. Constitución Política de 1991. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/constitucion/articulo-287/