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Artículo 239de la Constitución Política de Colombia

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas y actos legislativos
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 239 de la Constitución Política de Colombia. Constitución Política de 1991. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/constitucion/articulo-239/

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