Artículo 220de la Constitución Política de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas y actos legislativos
- Fuente oficial
- Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), Constitución Política de 1991
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 220 de la Constitución Política de Colombia. Constitución Política de 1991. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/constitucion/articulo-220/