Artículo 182de la Constitución Política de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas y actos legislativos
- Fuente oficial
- Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), Constitución Política de 1991
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 182 de la Constitución Política de Colombia. Constitución Política de 1991. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/constitucion/articulo-182/