Artículo 138de la Constitución Política de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Acto Legislativo 2 de 2023.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución.
En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas y actos legislativos
- Fuente oficial
- Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), Constitución Política de 1991
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 138 de la Constitución Política de Colombia. Constitución Política de 1991. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/constitucion/articulo-138/