Artículo 90del Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 769 de 2002)
LUCES INTERIORES DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO URBANO
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
PARÁGRAFO. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Tránsito Terrestre · Ley 769 de 2002
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 90 del Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 769 de 2002). Ley 769 de 2002. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-transito/articulo-90/