Artículo 80del Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 769 de 2002)
MEDIDAS PARA EVITAR EL MOVIMIENTO DE VEHÍCULO ESTACIONADO
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de vehículos de tracción animal, deberán bloquearse las ruedas para evitar su movimiento.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Tránsito Terrestre · Ley 769 de 2002
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 80 del Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 769 de 2002). Ley 769 de 2002. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-transito/articulo-80/