Artículo 35del Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 769 de 2002)
EXPEDICIÓN
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos:
Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
Factura de compra en el país de origen y licencia de importación.
Recibo de pago de impuestos.
Certificado de inscripción ante el RUNT.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Tránsito Terrestre · Ley 769 de 2002
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 35 del Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 769 de 2002). Ley 769 de 2002. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-transito/articulo-35/